Nuevos Subsidios para el Pago de Nóminas y Prima de Servicios de Diciembre

Actualidad legal | 3 de noviembre de 2020

Nuevos Subsidios para el Pago de Nóminas y Prima de Servicios de Diciembre – Ley 2060 del 22 de octubre de 202

Ariza & Marín está concentrado en la generación de soluciones a los problemas jurídicos que enfrenta -y deberá enfrentar- cada una de las empresas que asesora en el marco de la emergencia sanitaria relacionada con el Covid-19. Es por eso que hemos venido trabajando en la estructuración de protocolos e instructivos que le permitan a su organización manejar adecuadamente la crisis y adelantarse a las situaciones de riesgo jurídico y económico derivadas de la situación actual.

A continuación, le presentamos los aspectos más relevantes y las directrices que debe acatar el empleador para acceder a estos beneficios de la Ley 2060 de 2020, la cual modificó algunos aspectos relevantes para generar un nuevo reconocimiento de los apoyos económicos para el pago de la nómina (PAEF) y del apoyo económico para el pago de la prima legal de servicios (PAP).

1. Ampliación del Subsidio de la Nómina (PAEF)

El primer cambio relevante que trae la Ley 2060 de 2020, versa sobre la ampliación del subsidio, que inicialmente estuvo vigente en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020, para que este sea reconocido en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021, es decir que en total se completan once meses con el reconocimiento del subsidio a la nómina.

Cabe recordar, que el subsidio de nómina se mantendrá en el 40% de un salario mínimo legal mensual vigente ($351.121) por cada trabajador beneficiario, pero que ha sido incrementado para los sectores turísticos, gastronómicos, hoteleros, artísticos, del entretenimiento y recreación, donde será de hasta el 50% de un salario mínimo ($438.902) por cada trabajador beneficiario, y que la misma proporción se dará respecto de las trabajadoras mujeres, quienes recibirán también a su favor un subsidio del 50% del salario mínimo ($438.902).

Así mismo, debe recordarse que existe como requisito para aplicar, acreditar una disminución en ingresos del 20% de la compañía, que se calcularía en principio de cualquiera de las siguientes formas:

a. Disminución de ingresos el mes anterior al de solicitud, que presumiblemente podría ser noviembre de 2020, comparado con noviembre de 2019 para que el beneficio se pague en diciembre de 2020.

b. Disminución de ingresos en el mes anterior al de solicitud comparado con enero y febrero de 2020, lo que presumiblemente indica que sería de noviembre de 2020 con enero y febrero de 2020, para el pago en diciembre de 2020.

Por otra parte, otra modificación relevante de la Ley 2060 de 2020, es que clarifica la exigencia sobre la permanencia de los trabajadores por los que se radique la solicitud, señalando que bajo ninguna circunstancia la norma está exigiendo el mantenimiento de la planta de trabajadores de la Empresa, sino que el 50% de los auxilios solicitados debe corresponder a trabajadores que se encuentren registrados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de febrero de 2020. Esto, quiere decir que de cada diez trabajadores por los que solicites el beneficio, cinco deben aparecer en la planilla del mes en que solicitas el beneficio y también en la planilla del mes de febrero, pues el objetivo no es garantizar un número de trabajadores en planta, sino evitar que se hayan realizado contrataciones nuevas para obtener beneficios del Estado.

De cara a los trámites de los subsidios, está aún pendiente la reglamentación correspondiente para las solicitudes y las fechas de postulación, pero se mantendrá el trámite a través de las entidades bancarias en las que tengan productos de depósito los empleadores y los demás requisitos exigidos en las postulaciones anteriores.

Por último, otras modificaciones importantes introducidas en la Ley 2060, incluyen la extensión del beneficio para Cooperativas de Trabajo Asociado y la aclaración de las reglas para la presentación de solicitudes por parte de patrimonios autónomos. Esto, recordando que se mantendrán las funciones de fiscalización que sobre el beneficio ha tenido la UGPP.

2. Ampliación del Subsidio de la Prima (PAP)

La otra gran novedad de la Ley 2060 de 2020, es la ampliación del subsidio de la prima de servicios de diciembre de 2020.

Para este beneficio, nuevamente se mantiene la regla de verificar la disminución de ingresos del 20%, según unas reglas de presentación de solicitud que aún están pendientes de reglamentar, y que se calcularía en principio de cualquiera de las siguientes formas:

a. Disminución de ingresos el mes anterior al de solicitud, que presumiblemente podría ser noviembre de 2020, comparado con noviembre de 2019 para que el beneficio se pague en diciembre de 2020.

b. Disminución de ingresos en el mes anterior al de solicitud comparado con enero y febrero de 2020, lo que presumiblemente indica que sería de noviembre de 2020 con enero y febrero de 2020, para el pago en diciembre de 2020.

En este caso, el monto del beneficio económico que ha sido denominado como el segundo pago del PAP, el cual será el reembolso de la prima de servicios pagada por el empleador en el segundo semestre del 2020, y que cumpla con las siguientes condiciones:

i. Registrar un Ingreso Base de Cotización (IBC) en la PILA del mes anterior a la solicitud, que sea mínimo de un salario mínimo ($877.803) y máximo de un millón de pesos ($1.000.000)

ii. Deben haber estado reportados en la PILA con aportes durante octubre y noviembre de 2020.

iii. Los trabajadores deben haber recibido el pago de la prima de servicios en el mes de diciembre de 2020.

Esto, teniendo en cuenta que el reembolso planteado será efectuado en el primer trimestre de 2021, en favor de los empleadores postulantes que hayan pagado la prima de servicios de diciembre de 2020 y frente a trabajadores que cumplan las condiciones anteriores.

Para solicitar el beneficio, podrás acudir a la entidad financiera, allegar la solicitud correspondiente pare el PAP o subsidio a la prima y la certificación de disminución de ingresos. Esto, a la espera de qué reglamenten e informen las fechas específicas en qué podrá hacerse la solicitud.

Nuestro equipo está a su entera disposición para definir las estrategias requeridas por su empresa de cara a la crisis.

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